Retenciones en facturas de autónomos: cuándo aplicar el 7%, el 15% y otros tipos

Resumen rápido

Si eres autónomo profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu factura lleva una retención de IRPF del 15 % sobre la base imponible (sin IVA), o del 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes si cumples los requisitos y lo comunicas por escrito. No se retiene a particulares ni, en general, en actividades empresariales (comercio, hostelería) ni a clientes del extranjero.


¿Qué es la retención de IRPF en una factura?

Cuando facturas a una empresa, esta no te paga todo el importe: retiene una parte para ingresarla en Hacienda a cuenta de tu IRPF. Es decir, tu cliente actúa como recaudador y adelanta una parte de tu impuesto.

  • La retención se calcula sobre la base imponible (el precio sin IVA), nunca sobre el IVA.
  • La ingresa tu cliente a Hacienda cada trimestre (modelo 111), no tú.
  • Tú la recuperas después: la restas en tu modelo 130 (casilla de retenciones) y en la declaración de la Renta, donde se compara con el IRPF real.
  • No es un coste adicional: es un adelanto. Si has retenido de más, te lo devuelven en la Renta; si de menos, pagas la diferencia.

¿Cuándo debes aplicar retención en tus facturas?

La retención depende de tres factores a la vez:

FactorQué debes mirar
Tu actividadSi es profesional (sección segunda del IAE: consultoría, diseño, abogacía, traducción, arquitectura, etc.) o empresarial (comercio, hostelería, construcción, etc.)
Tu clienteSi es empresa, autónomo o entidad que ejerce actividad económica, o un particular
Tu situaciónSi eres nuevo (inicio de actividad) o si tributas en módulos o actividad agrícola

Cuándo SÍ se aplica

  • Actividad profesional facturada a empresas, autónomos o entidades en España.
  • Otras actividades expresamente sujetas, como la cesión de derechos de propiedad intelectual, conferencias o determinadas actividades en estimación objetiva o agrícolas (con tipos propios).

Cuándo NO se aplica

  • Facturas a particulares (consumidores finales), aunque seas profesional.
  • Actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, transporte, etc.), salvo las excepciones de módulos que veremos.
  • Facturas a clientes de otros países (UE o fuera de la UE): no se retiene en España.
  • Operaciones entre un profesional y una entidad que no es retenedora (por ejemplo, algunos casos de particulares sin actividad).

Si dudas del epigrafe de tu actividad, comprueba tu alta censal (ver cómo darse de alta como autónomo) o consulta con tu gestor.


Tipos de retención de IRPF en 2026: tabla resumen

SituaciónTipo de retención
Actividad profesional, caso general15 %
Profesional nuevo: año de inicio y los dos siguientes7 % (opcional, con requisitos)
Actividades agrícolas y ganaderas2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura)
Actividades en estimación objetiva (módulos) sujetas a retención1 %
Alquiler de inmuebles urbanos (cuando tu empresa paga el alquiler a un arrendador)19 %

El tipo general del 15 % lleva años sin cambiar, pero conviene comprobar en enero de cada año que la normativa mantiene los porcentajes.


La retención del 15 %: el tipo general

Es el que aplicas por defecto si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo. Se aplica sobre la base imponible.

Ejemplo de factura con retención del 15 %

ConceptoImporte
Base imponible (servicios de consultoría)1.000,00 €
IVA 21 % (sobre la base)+ 210,00 €
Retención IRPF 15 % (sobre la base)− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Fíjate en tres cosas:

  • La retención se calcula sobre 1.000 €, no sobre 1.210 €.
  • El IVA (210 €) lo ingresas tú en tu modelo 303; no cambia por la retención.
  • Los 150 € retenidos no los cobras ahora, pero los recuperas al restarlos de tu IRPF.

En la factura debes indicar claramente el tipo y el importe retenido, con una línea del estilo «Retención IRPF 15 %: −150,00 €».


La retención del 7 % para nuevos autónomos

Es una ventaja para quienes empiezan: durante un tiempo, tus clientes te retienen menos y cobras antes una parte mayor de tu factura.

Cuándo puedes aplicar el 7 %

  • Durante el año natural en que inicias la actividad profesional y los dos años siguientes, es decir, tres años fiscales.
  • Siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio (algunas fuentes señalan dos años; comprueba la redacción vigente).
  • Solo para actividades profesionales (no empresariales).
  • Es una opción: puedes aplicar el 15 % si lo prefieres.

Cómo aplicarlo: la comunicación al pagador

Para que tus clientes te retengan el 7 %, debes comunicarlo por escrito a cada pagador, con tus datos (nombre, NIF y domicilio) y la declaración de que cumples los requisitos para el tipo reducido. El pagador debe conservar esa comunicación. Sin ella, lo correcto es aplicar el 15 %.

Un texto sencillo para la factura o para un escrito aparte:

«El tipo de retención aplicable es el 7 %, conforme al artículo 95.1 del Reglamento del IRPF, por tratarse de inicio de actividad profesional.»

Cuándo termina

El tipo reducido caduca al cerrar el segundo año natural posterior al de inicio. Si te das de alta en marzo de 2024, puedes aplicar el 7 % en 2024, 2025 y 2026. El 1 de enero de 2027, tus facturas pasan al 15 %. Es un error muy habitual seguir con el 7 % un año más.

Ejemplo de factura con retención del 7 %

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %+ 210,00 €
Retención IRPF 7 %− 70,00 €
Total a cobrar1.140,00 €

Con el mismo trabajo, cobras 80 euros más que con el 15 %.


Otros tipos de retención

Retención del 19 %: alquiler de inmuebles

Si tu actividad alquila un local a otra persona que lo usa para su negocio, o si tú pagas el alquiler de tu local a un propietario, hay que aplicar una retención del 19 % sobre el alquiler sin IVA. En ese caso, el que paga el alquiler (el arrendatario con actividad) retiene al arrendador e ingresa el modelo 115 trimestral. Existen excepciones y exenciones; consulta tu caso.

Retención del 1 % o 2 %: módulos y actividades agrícolas y ganaderas

  • Actividades agrícolas y ganaderas en módulos: retención del 2 %, y del 1 % en el engorde de porcino y avicultura.
  • Otras actividades en estimación objetiva que están sujetas a retención: 1 %.

Es un régimen especial: si estás en módulos, confirma con tu gestor cuándo corresponde retener.

Otros supuestos

Existen tipos propios para ciertos casos (por ejemplo, rendimientos del capital mobiliario o determinados pagos a no residentes). Si tu actividad no encaja en lo anterior, pregunta antes de facturar.


Qué pasa con tus impuestos: modelo 130, modelo 303 y la Renta

  • Modelo 111 (de tu cliente): tu cliente ingresa lo que te ha retenido.
  • Modelo 130 (tuyo): restas las retenciones acumuladas en la casilla de retenciones (consulta nuestra guía del modelo 130). Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, puedes estar exento de presentarlo.
  • Modelo 303 (IVA): la retención no afecta al IVA; el IVA se calcula sobre la base imponible completa.
  • Renta anual: los pagos del 130 y las retenciones se restan del IRPF final. Si has adelantado de más, te lo devuelven.

No es obligatorio, pero puedes pedir a tus clientes un certificado de retenciones anual, y siempre debes comprobar que figuran en tus datos fiscales antes de hacer la Renta.


Ejemplo: ¿te retienen de más o de menos? 15 % frente a 7 % frente a tu IRPF real

La retención es un adelanto, y puede superar o quedarse corta respecto a tu IRPF real. Con los perfiles de nuestro artículo sobre cuánto IRPF paga un autónomo (gastos del 20 %, autónomo soltero, aproximaciones) y suponiendo que toda la facturación se hace a empresas con retención:

20.000 €30.000 €50.000 €
IRPF real aproximado1.185 €2.753 €6.962 €
Retenciones al 15 % de la facturación3.000 €4.500 €7.500 €
Resultado en la Renta con el 15 %Te devuelven ≈ 1.815 €Te devuelven ≈ 1.747 €Te devuelven ≈ 538 €
Retenciones al 7 % de la facturación1.400 €2.100 €3.500 €
Resultado en la Renta con el 7 %Te devuelven ≈ 215 €Pagas ≈ 653 €Pagas ≈ 3.462 €

Qué se deduce:

  • Con rendimientos medios o bajos, el 15 % retiene de más (porque se aplica sobre la facturación y no sobre el beneficio): te devuelven la diferencia en la Renta, pero hasta entonces has financiado a Hacienda.
  • El 7 % mejora tu tesorería durante el año, pero a mayores ingresos tendrás que pagar la diferencia en la Renta. Por eso conviene reservar dinero si lo aplicas.
  • Si todos tus clientes retienen, el modelo 130 probablemente no te corresponda (si superan el 70 %), y tu liquidación final se hará en la Renta.

Los importes son aproximados; se calculan con las hipótesis del artículo mencionado y sin otras retenciones, deducciones ni circunstancias personales.


Cómo aplicar la retención en tu factura: paso a paso

  1. Identifica el tipo de cliente. Si es particular o del extranjero, no hay retención.
  2. Identifica el tipo de actividad facturada (profesional o empresarial).
  3. Elige el tipo: 15 %, o 7 % si cumples los requisitos y has comunicado el tipo reducido.
  4. Calcula la retención sobre la base imponible (sin IVA).
  5. Calcula el IVA sobre esa misma base.
  6. Total de la factura = base + IVA − retención.
  7. Indica en la factura el porcentaje y el importe de la retención en una línea propia.
  8. Guarda tu copia y la comunicación del 7 %, si procede.

Un buen programa de facturación hace este cálculo automáticamente; revisa siempre que el tipo y la base sean correctos antes de enviar.


Errores habituales con las retenciones

  1. Aplicar retención a particulares. No corresponde.
  2. Retener sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
  3. Seguir con el 7 % pasados los tres años.
  4. Aplicar el 7 % sin comunicarlo por escrito al pagador.
  5. Pensar que la retención es un coste. Es un adelanto de tu IRPF.
  6. Aplicar retención a actividades empresariales que no la requieren.
  7. No reservar dinero cuando aplicas el 7 % y tus ingresos son altos.
  8. Olvidar restar las retenciones en el modelo 130 y la Renta.
  9. No comprobar que tu cliente ingresa la retención y que aparece en tus datos fiscales.
  10. No indicar claramente la retención en la factura.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención lleva la factura de un autónomo? Si es profesional y factura a una empresa o autónomo, el 15 % (o el 7 % si es nuevo y cumple los requisitos), sobre la base imponible.

¿Las facturas a particulares llevan retención? No. La retención solo se aplica cuando el pagador es una empresa, autónomo o entidad que actúa en el ámbito de una actividad económica.

¿Cuándo puedo aplicar el 7 %? En el año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes, si cumples los requisitos y lo comunicas por escrito al pagador.

¿La retención se calcula sobre el IVA? No. Se calcula sobre la base imponible, sin IVA.

¿Las actividades empresariales (comercio, hostelería) llevan retención? En general no, salvo supuestos de módulos o actividades agrícolas y ganaderas.

¿Qué pasa si mi cliente no me aplica la retención? Es obligación del pagador retener. Si no lo hace, puede tener consecuencias para él; tú tributarás igualmente por esos ingresos. Aclara con tu cliente y, si procede, emite una factura rectificativa.

¿Y si mi cliente retiene pero no lo ingresa en Hacienda? La obligación de ingresar es del pagador. Si te retuvo y puedes acreditarlo (factura, justificantes), normalmente podrás deducirte la retención; consulta tu caso.

¿Puedo elegir entre el 7 % y el 15 %? Sí, el 7 % es opcional cuando cumples los requisitos. Valora si prefieres cobrar más ahora o tener menos riesgo de pagar en la Renta.

¿La retención es lo mismo que el modelo 130? No. La retención la practica tu cliente; el 130 es un pago fraccionado que presentas tú. Las retenciones se restan del 130.


Checklist para facturar con retención

  • Sé si mi actividad es profesional o empresarial.
  • He comprobado que mi cliente es empresa, autónomo o entidad (y no un particular o extranjero).
  • He elegido el tipo correcto: 15 % o 7 % (si procede).
  • He comunicado por escrito el 7 % a mi pagador y guardo copia.
  • Calculo la retención sobre la base imponible, sin IVA.
  • La factura muestra base, IVA, retención y total.
  • Apunto cuándo termina mi periodo del 7 %.
  • Resto las retenciones en el modelo 130 y la Renta.
  • Reservo dinero si mi retención queda por debajo de mi IRPF real.

Conclusión

La retención de IRPF en facturas de autónomos se reduce a tres preguntas: ¿qué actividad ejerces, a quién facturas y cuánto tiempo llevas? Si eres profesional y facturas a empresas, aplica el 15 % (o el 7 % durante tus tres primeros años si cumples los requisitos), siempre sobre la base imponible. Y recuerda que la retención no es un coste, sino un adelanto de tu IRPF que recuperas o completas en la Renta.

Si estás empezando, repasa cómo darse de alta como autónomo, cuánto IRPF paga un autónomo, el modelo 130 y el modelo 303. Y si quieres olvidarte de los cálculos, valora un programa de facturación que aplique la retención correcta o una gestoría online.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Los tipos, requisitos y excepciones pueden cambiar: verifica la información en la Agencia Tributaria o con un profesional. Última revisión: octubre de 2026.

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