¿Qué es el modelo 130?
El modelo 130 es un adelanto del IRPF. En lugar de esperar a la declaración de la Renta para pagar el impuesto de tu actividad, vas ingresando cada trimestre una parte (un 20 % del beneficio). Al hacer la Renta, ese dinero se descuenta de lo que debes.
Es un pago a cuenta, no un impuesto adicional: lo que pagas en los cuatro trimestres se resta del IRPF final, y si has adelantado de más, te lo devuelven en la Renta.
¿Quién tiene que presentar el modelo 130?
Están obligados los autónomos (personas físicas) que ejercen actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada. Es el caso de la mayoría de los freelancers, profesionales y pequeños comercios.
Están exentos o usan otro modelo:
- Profesionales con más del 70 % de sus ingresos del año anterior sujetos a retención: si la mayor parte de lo que facturas lleva retención del 15 % (o 7 %), no presentas el 130. Comprueba el requisito exacto en la Agencia Tributaria.
- Autónomos en estimación objetiva (módulos): presentan el modelo 131.
- Sociedades (SL, SA): no presentan el 130; tienen sus propios pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Y si no tienes ingresos en el trimestre, debes presentarlo igualmente si estás obligado, aunque sea a cero.
Plazos del modelo 130 en 2026
| Trimestre | Periodo que declaras (acumulado) | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero a marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Enero a junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Enero a septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Enero a diciembre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si domicilias el pago, la fecha límite suele ser unos días antes (alrededor del día 15 en abril, julio y octubre). Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos, así que no lo dejes para el último día.
La clave: el modelo 130 es acumulativo
El error más habitual es calcular cada trimestre por separado. No. Cada vez que presentas, usas los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, y restas lo que ya ingresaste. En el cuarto trimestre estás declarando todo el año, no solo octubre a diciembre.
Cómo se rellena el modelo 130 casilla por casilla
En el apartado I (actividades económicas en estimación directa, excepto agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras), la gran mayoría de autónomos usa las casillas 01 a 07:
| Casilla | Qué consignas | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos computables | Total de ingresos de tu actividad acumulados desde el 1 de enero (sin IVA) |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles | Total de gastos deducibles acumulados desde enero, incluida la cuota de autónomos y las amortizaciones |
| 03 | Rendimiento neto | Casilla 01 − casilla 02 (puede ser negativo) |
| 04 | Pago fraccionado | 20 % de la casilla 03. Si la 03 es negativa, pon 0 |
| 05 | Pagos de trimestres anteriores | Suma de las casillas 07 positivas de los modelos 130 anteriores del mismo año, restando las casillas 16 de esos mismos modelos |
| 06 | Retenciones soportadas | Retenciones e ingresos a cuenta que te han practicado tus clientes en lo que va de año (no las que tú practicas a otros: esas van al modelo 111) |
| 07 | Resultado del apartado I | Casilla 04 − casilla 05 − casilla 06 |
Después, el formulario incluye otras casillas para la minoración por rendimientos bajos, los resultados negativos de trimestres anteriores y el total a ingresar (en el formulario actual, la casilla del total refleja la suma de la 07 y las demás partidas del apartado). Si tus ingresos son bajos, revisa la tabla de minoración de la ayuda oficial.
Detalle de las casillas clave
Casillas 01 y 02: ingresos y gastos acumulados.
- Los ingresos se anotan sin IVA, por el criterio de devengo o de cobro que uses (en general, la fecha de la factura).
- En los gastos incluye tus facturas de gastos deducibles (sin IVA, si el IVA es deducible), la cuota de autónomos, las amortizaciones y otros gastos de la actividad. Si estás en estimación directa simplificada, el 5 % de gastos de difícil justificación (con un límite anual de 2.000 euros) suele incluirse también en este apartado; confirma con tu gestor cómo aplicarlo.
Casilla 04: el 20 %. Es un tipo fijo para casi todos los autónomos. Si el rendimiento neto es negativo, la casilla va a cero: no hay devolución, pero no pagas.
Casilla 05: lo que ya pagaste. Aquí está el mecanismo de la acumulación: no repites el pago de trimestres anteriores, lo restas.
Casilla 06: las retenciones. Si tus facturas llevan retención (por ejemplo, el 15 % a un cliente empresa), ese importe ya lo ha ingresado tu cliente a tu nombre. Se resta aquí para no pagarlo dos veces. Deben ser retenciones acumuladas del año, no solo del trimestre.
Ejemplo real completo: cuatro trimestres de una diseñadora freelance
María es diseñadora gráfica autónoma en estimación directa. Factura a empresas (con retención del 15 %) y a particulares (sin retención). Sus gastos incluyen la cuota de autónomos, el software, el coworking y la gestoría. Veamos sus cuatro modelos 130 de 2026.
Primer trimestre (enero a marzo)
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados | 9.000 € |
| 02 | Gastos acumulados | 3.000 € |
| 03 | Rendimiento neto (01 − 02) | 6.000 € |
| 04 | 20 % de la casilla 03 | 1.200 € |
| 05 | Pagos de trimestres anteriores | 0 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 150 € |
| 07 | Resultado (04 − 05 − 06) | 1.050 € a ingresar |
Segundo trimestre (acumulado de enero a junio)
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados | 19.000 € |
| 02 | Gastos acumulados | 6.800 € |
| 03 | Rendimiento neto | 12.200 € |
| 04 | 20 % de la casilla 03 | 2.440 € |
| 05 | Pagos de trimestres anteriores (1T: casilla 07) | 1.050 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 450 € |
| 07 | Resultado | 940 € a ingresar |
Tercer trimestre (acumulado de enero a septiembre)
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados | 30.000 € |
| 02 | Gastos acumulados | 11.000 € |
| 03 | Rendimiento neto | 19.000 € |
| 04 | 20 % de la casilla 03 | 3.800 € |
| 05 | Pagos anteriores (1.050 + 940) | 1.990 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 900 € |
| 07 | Resultado | 910 € a ingresar |
Cuarto trimestre (acumulado de enero a diciembre)
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados | 41.000 € |
| 02 | Gastos acumulados | 14.500 € |
| 03 | Rendimiento neto | 26.500 € |
| 04 | 20 % de la casilla 03 | 5.300 € |
| 05 | Pagos anteriores (1.050 + 940 + 910) | 2.900 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 1.200 € |
| 07 | Resultado | 1.200 € a ingresar |
Comprobación: cuadra con el año
Suma de lo ingresado: 1.050 + 940 + 910 + 1.200 = 4.100 €. Más las retenciones soportadas de 1.200 €, el total adelantado es 5.300 €, exactamente el 20 % del rendimiento neto anual de 26.500 €. Así funciona el modelo: la suma de los cuatro pagos y las retenciones siempre coincide con el 20 % del beneficio del año.
En la declaración de la Renta, esos 5.300 euros se restan del IRPF final. Si el IRPF real de María es inferior, le devolverán la diferencia; si es superior, pagará el resto.
¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo o a cero?
- Resultado cero: se presenta igualmente, sin ingreso.
- Resultado negativo (por ejemplo, porque las retenciones superan el 20 % o porque tus gastos exceden tus ingresos): en los trimestres primero, segundo y tercero, marcas la opción de «a deducir»; ese importe se resta en los modelos de los trimestres siguientes del mismo año. En el cuarto trimestre, puedes optar por compensar en los trimestres del año siguiente o pedir la devolución a través de la Renta (comprueba las opciones del formulario vigente).
- Sin actividad en el trimestre: si estás obligado, se presenta a cero, con los acumulados del año.
No presentar el modelo cuando estás obligado, aunque sea a cero, puede suponer sanciones.
Cómo presentar el modelo 130
- Reune tus datos: ingresos acumulados, gastos acumulados, retenciones acumuladas y los resultados de los 130 anteriores del año.
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Busca el modelo 130 y selecciona el ejercicio y el trimestre.
- Rellena las casillas 01 a 07 con tus cifras (el resto de casillas se calcula o se rellena según el caso).
- Revisa el resultado y comprueba que la casilla 05 coincide con lo que ya ingresaste.
- Elige cómo pagar: domiciliación bancaria (fecha límite anterior), pago con tarjeta o con NRC desde tu banco.
- Presenta y guarda el justificante (PDF) junto con tus papeles contables.
Consejo: muchos programas de facturación calculan el modelo 130 automáticamente con tus ingresos y gastos. Si lo usas, revisa siempre el resultado antes de presentar.
Cómo reservar el dinero para el modelo 130
La mayoría de autónomos con IVA y 130 se encuentran cada trimestre con una cuenta que no cuadra. Una regla práctica:
- Aparta un 20 % del beneficio (ingresos − gastos) cada mes en una cuenta separada para el modelo 130 y su ajuste en la Renta, descontando lo que tus clientes ya te retienen.
- Aparta el IVA cobrado para el modelo 303.
- Usa una cuenta bancaria exclusiva para impuestos: lo que hay en ella no es tuyo.
Recuerda que el 20 % es un adelanto: si tu IRPF final es mayor (por ejemplo, porque tienes ingresos altos o una nómina), tendrás que pagar el resto en la Renta; consulta nuestra guía de cuánto cuesta ser autónomo al mes para ver ejemplos.
Errores habituales con el modelo 130
- Calcularlo solo con el trimestre, sin acumular desde enero.
- Olvidar restar los pagos anteriores en la casilla 05.
- No restar las retenciones de tus facturas (pagas de más) o restar solo las del trimestre.
- Incluir el IVA en los ingresos o gastos. Van sin IVA.
- No incluir la cuota de autónomos entre los gastos deducibles.
- Deducir gastos sin factura o que no son de la actividad.
- No presentarlo cuando estás obligado, aunque tengas pocos ingresos o salga a cero.
- Presentarlo fuera de plazo y asumir recargos.
- Confundirlo con el modelo 303 (IVA) o con el 131 (módulos).
- No guardar justificantes ni la documentación de los acumulados.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 130? Es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa: un adelanto del 20 % del rendimiento neto.
¿Quién debe presentarlo? Los autónomos en estimación directa, salvo los profesionales cuyas ventas del año anterior llevaron retención en más del 70 %.
¿Cuándo se presenta en 2026? Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente.
¿Es acumulativo? Sí. Cada trimestre usas ingresos y gastos desde enero y restas los pagos anteriores.
¿Se resta el IVA? No. El modelo 130 trabaja con ingresos y gastos sin IVA. El IVA va en el modelo 303.
¿La cuota de autónomos es un gasto deducible? Sí, y debe incluirse en la casilla 02.
¿Qué pasa si no tengo ingresos? Si estás obligado a presentarlo, debes hacerlo a cero.
¿Qué ocurre si me olvido de presentarlo? Puedes enfrentarte a recargos y sanciones. Presenta cuanto antes, aunque sea fuera de plazo, porque el recargo es menor si lo haces de forma espontánea.
¿Cómo se relaciona con la Renta? Lo que pagas en el 130 y lo que te retienen se resta del IRPF final. Si has adelantado de más, te lo devuelven.
Checklist para presentar el modelo 130
- Tengo claro el trimestre y el plazo límite (y el de domiciliación).
- He sumado ingresos y gastos acumulados desde enero, sin IVA.
- He incluido la cuota de autónomos y todos los gastos deducibles justificados.
- He anotado las retenciones acumuladas que me han practicado.
- La casilla 05 coincide con lo que ya ingresé en trimestres anteriores.
- He revisado el resultado en la casilla 07.
- He elegido la forma de pago y guardado el justificante.
- He apartado dinero para el siguiente trimestre.
Conclusión
El modelo 130 parece complicado, pero se reduce a una fórmula: 20 % del beneficio acumulado, menos lo ya pagado y menos las retenciones. Si llevas tus ingresos y gastos al día, puedes rellenarlo en minutos. Lo importante es acumular desde enero, no olvidar las retenciones y reservar el dinero cada mes.
Si estás empezando, repasa cómo darse de alta como autónomo, cuánto cuesta ser autónomo al mes y la guía de gastos deducibles. Y si prefieres no preocuparte de los plazos, valora una gestoría online que presente tus trimestrales o un programa de facturación que calcule el 130 por ti.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La numeración de las casillas, los plazos y las condiciones pueden cambiar: verifica la información en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con un profesional. Última revisión: octubre de 2026.

