Cómo darse de alta como autónomo en 2026: paso a paso y documentación

Resumen rápido

Para darte de alta como autónomo en España tienes que hacer dos trámites: darte de alta en Hacienda (censo de empresarios, profesionales y retenedores) y darte de alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA). Ambos se hacen online con certificado digital o Cl@ve, y el proceso completo puede resolverse en un día si tienes toda la información preparada.

En esta guía verás qué necesitas antes de empezar, los pasos exactos, la documentación, cuánto pagarás el primer año, cómo aprovechar la tarifa plana y los errores que más dinero cuestan a los nuevos autónomos.

¿Quién tiene que darse de alta como autónomo?

Debes darte de alta como autónomo si realizas una actividad económica por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro, aunque sea a tiempo parcial o complementaria a otro empleo. Es el caso, por ejemplo, de:

  • Profesionales que facturan a clientes (diseñadores, programadores, traductores, consultores, fisioterapeutas…).
  • Comerciantes, hosteleros y artesanos con negocio propio.
  • Quienes venden de forma recurrente por internet (tienda online, marketplaces).
  • Creadores de contenido con ingresos regulares por su actividad.
  • Administradores y socios de sociedades que cumplen los requisitos para cotizar en el RETA.

El criterio de «habitualidad» no se mide solo por el importe: una venta ocasional no obliga a darse de alta, pero una actividad que repites de forma continua y organizada, sí. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consulta con un gestor o con la propia Seguridad Social antes de empezar a facturar, porque iniciar la actividad sin el alta puede acarrear recargos y sanciones.


Antes de empezar: 5 decisiones que debes tomar

Un alta bien planificada te ahorra problemas. Antes de abrir ningún formulario, define estos cinco puntos.

1. Qué actividad vas a realizar exactamente

Necesitarás indicar el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y, en el formulario censal, el código CNAE que mejor describa tu actividad. Elegir mal el epígrafe puede alterar tus obligaciones fiscales, tu régimen de IVA o tus retenciones. Puedes consultar el listado oficial en la web de la Agencia Tributaria.

2. La fecha de inicio de actividad

La fecha que indiques en Hacienda y en la Seguridad Social debe ser coherente. Como norma general, el alta debe estar tramitada antes de empezar la actividad, es decir, antes de emitir tu primera factura o realizar tus primeras operaciones. La Seguridad Social permite solicitarla con antelación (hasta 60 días antes del inicio).

3. Tu base de cotización

Desde 2023 cotizas según tus rendimientos netos reales (ingresos menos gastos), dentro de un sistema de 15 tramos. En el momento del alta debes estimar cuánto vas a ganar de media al mes y elegir una base dentro del tramo que te corresponda. Podrás modificarla después a lo largo del año, dentro de los límites que fije la normativa vigente, y habrá una regularización cuando la Agencia Tributaria comunique tus rendimientos reales.

4. Si cumples los requisitos de la tarifa plana

La tarifa plana es una cuota reducida para nuevos autónomos que, en el momento de redactar esta guía, es de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses (a lo que se suma, según la normativa vigente, una pequeña aportación adicional por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de modo que el importe real mensual ronda los 87 euros; verifica la cifra exacta en la web de la Seguridad Social). Si tus rendimientos netos del primer año están por debajo del salario mínimo interprofesional, puedes prorrogarla otros 12 meses.

El requisito principal es no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de una tarifa plana). Hay condiciones y excepciones para determinados colectivos, como quienes se dan de alta en pluriactividad o colaboradores, así que confirma tu caso en la sede oficial.

5. Cómo vas a tramitarlo

Puedes hacerlo tú mismo por internet, con la ayuda de una gestoría o con un servicio de alta online. Si no tienes experiencia, la ayuda profesional suele compensar en el primer año, sobre todo si necesitas elegir bien el régimen de IVA y de IRPF. Más adelante te explicamos cómo valorar esta opción.


Documentación necesaria para el alta de autónomo

Ten preparada esta información antes de empezar. Cada trámite puede pedir datos ligeramente distintos, pero estos son los habituales:

  • DNI o NIE en vigor (los extranjeros deben contar además con autorización de trabajo por cuenta propia).
  • Número de afiliación a la Seguridad Social, si ya lo tienes. Si es tu primer trabajo, se te asignará durante el trámite.
  • Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico para identificarte en las sedes electrónicas.
  • Epígrafe del IAE y código CNAE de tu actividad.
  • Domicilio fiscal y, si procede, dirección del local donde ejerces.
  • Fecha de inicio de actividad.
  • Número de cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar la cuota mensual.
  • Estimación de rendimientos netos para elegir tu base de cotización.
  • Datos de la actividad: si ejerces en local, si tendrás empleados, si vas a vender a otros países de la UE (relevante para el IVA intracomunitario) y si realizarás actividades profesionales con retención.
  • Si eres profesional colegiado, información de tu colegio y, en algunos casos, de tu mutualidad alternativa.

Cómo darse de alta como autónomo paso a paso

Paso 1. Alta en Hacienda (declaración censal)

Es el trámite que te da de alta como empresario o profesional ante la Agencia Tributaria y define tus obligaciones fiscales (IVA, IRPF, retenciones).

  1. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Busca el trámite de declaración censal de alta y elige el formulario que te corresponda: el modelo 036 (completo) o el modelo 037 (simplificado), este último reservado para determinados casos de personas físicas con situaciones tributarias sencillas. Comprueba los requisitos vigentes en la propia web, porque la Agencia Tributaria ha ido modificando los formularios.
  3. Rellena tus datos personales y fiscales, la fecha de inicio, el epígrafe del IAE y tu régimen de IVA y de IRPF (estimación directa simplificada o normal, según el caso).
  4. Indica si vas a tener empleados, si realizarás operaciones intracomunitarias y si aplicarás retenciones.
  5. Revisa todo, presenta y guarda el justificante en PDF.

Consejo práctico: si vas a facturar a clientes de otros países de la UE, plantea con tu asesor si conviene darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en este mismo trámite.

Paso 2. Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez presentado el alta censal, solicita el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  1. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio Import@ss) con certificado digital o Cl@ve.
  2. Selecciona el trámite de alta en el RETA (alta de trabajador autónomo).
  3. Introduce tus datos, la fecha de inicio de actividad y el epígrafe/CNAE.
  4. Indica tus rendimientos netos previstos y elige la base de cotización que corresponda a tu tramo.
  5. Marca si solicitas la tarifa plana u otras bonificaciones a las que tengas derecho.
  6. Añade tu IBAN para el cobro de la cuota y tu información sobre la mutua colaboradora para cubrir contingencias profesionales y el cese de actividad.
  7. Presenta la solicitud y descarga el justificante.

Después recibirás la resolución de alta y tu documento de afiliación. La cuota se cobra por domiciliación bancaria cada mes.

Paso 3. Comprueba que todo está correcto

Antes de emitir la primera factura:

  • Verifica en tu sede de la Agencia Tributaria que tu situación censal refleja la actividad y los regímenes elegidos.
  • Confirma en Import@ss que tu alta consta con la fecha y la base correctas.
  • Guarda todos los justificantes: serán necesarios si te los solicitan en el futuro.

Paso 4. Prepara la operativa mínima de tu negocio

Tener el alta no es suficiente para empezar a trabajar con tranquilidad. Antes de facturar:

  • Abre una cuenta bancaria profesional (o separa claramente los movimientos del negocio) para facilitar la contabilidad.
  • Elige cómo vas a facturar: una plantilla correcta o un programa de facturación. Revisa los requisitos legales de las facturas y las obligaciones de digitalización vigentes.
  • Contrata un seguro de responsabilidad civil si tu actividad lo aconseja o lo exige.
  • Anota el calendario fiscal y las fechas de los modelos trimestrales (130 y 303, entre otros), que verás en otros artículos de esta web.
  • Valora una gestoría si no quieres asumir tú mismo las declaraciones trimestrales el primer año.

¿Cuánto cuesta darse de alta y mantenerse como autónomo?

El alta es gratuita si la tramitas tú mismo. Los costes reales son los que vienen después:

ConceptoOrden de magnitud
Alta en Hacienda y Seguridad Social por tu cuenta0 €
Gestoría para tramitar el altaSuele situarse entre 30 y 100 € según el servicio
Cuota mensual con tarifa planaAlrededor de 80-88 € los primeros 12 meses
Cuota mensual sin tarifa planaDepende de tu tramo; consulta el simulador oficial
Gestoría mensualEntre 30 y 80 € para un autónomo sin empleados (varía según la complejidad)
Seguro de responsabilidad civilDesde unas decenas de euros al año, según actividad

Importante: estas cifras son orientativas. Usa el simulador oficial de cuota de la Seguridad Social o nuestra calculadora de cuota para conocer tu importe exacto según tus rendimientos previstos.


Ejemplo práctico: Laura, diseñadora gráfica freelance

Laura nunca ha sido autónoma y va a empezar a trabajar para varios clientes desde el 1 de noviembre.

  1. Octubre: decide su actividad (diseño gráfico), localiza su epígrafe del IAE y estima que ganará unos 1.500 € netos al mes.
  2. Semana antes del inicio: presenta el alta censal en Hacienda con su fecha de inicio y elige estimación directa simplificada.
  3. Mismo día o siguiente: presenta el alta en el RETA, elige la base de su tramo y solicita la tarifa plana porque no ha sido autónoma en los últimos dos años.
  4. Antes de facturar: abre una cuenta separada, elige un programa de facturación y apunta en su calendario los plazos de los modelos 130 y 303.
  5. Resultado: puede facturar desde el primer día con todo en regla y con una cuota reducida durante el primer año.

Los 7 errores más habituales al darse de alta (y cómo evitarlos)

  1. Empezar a facturar antes de darse de alta. Puede acarrear recargos, sanciones y problemas con tus primeras facturas. Haz siempre el alta antes de la primera operación.
  2. Elegir mal el epígrafe del IAE o el CNAE. Cambia tus obligaciones fiscales y puede obligarte a rectificar. Revísalo con la tabla oficial o con un profesional.
  3. Escoger la base de cotización más baja sin pensar en la regularización. Si tus ingresos reales son superiores a los que declaraste, podrías tener que abonar una regularización. Estima con realismo y ajusta la base durante el año.
  4. No solicitar la tarifa plana a tiempo. Es un trámite que debes pedir en el alta; perder la ventana supone perder un ahorro significativo el primer año.
  5. Olvidar las obligaciones periódicas. El alta es solo el principio: tendrás que presentar modelos trimestrales (IVA e IRPF) y, en su caso, declaraciones informativas y anuales.
  6. Mezclar el dinero personal y el del negocio. Dificulta la contabilidad y puede generar problemas en una inspección. Separa cuentas desde el primer día.
  7. No guardar los justificantes. Conserva los comprobantes de alta, de los pagos y de las facturas durante los plazos legales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta como autónomo si estoy cobrando el paro? Sí, existe la posibilidad de compatibilizar o capitalizar la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia, con requisitos y condiciones específicos. Consulta tu caso en el SEPE antes de tramitar el alta, porque algunas modalidades exigen solicitarlas previamente.

¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? Sí, es la llamada pluriactividad. Cotizas en el RETA y en el Régimen General, y existen bonificaciones o devoluciones de cuota en determinados supuestos. Revisa las condiciones vigentes, porque la tarifa plana tiene limitaciones en este caso.

¿Cuánto tiempo tarda el alta? La tramitación telemática suele ser inmediata si presentas todos los datos correctamente. La resolución y la documentación pueden tardar unos días.

¿Tengo que hacer algo si luego cambio de actividad o de domicilio? Sí. Debes comunicar las modificaciones mediante una declaración censal de modificación en Hacienda y, en su caso, en la Seguridad Social.

¿Se puede hacer el alta sin certificado digital? Puedes usar Cl@ve u otros sistemas de identificación electrónica, o solicitar cita previa en las oficinas. Si necesitas ayuda, una gestoría puede tramitarla por ti con un poder de representación.

¿Cuándo es mejor crear una sociedad en lugar de ser autónomo? Depende de tus ingresos, riesgos y planes de crecimiento. Lo analizamos con ejemplos numéricos en nuestro artículo sobre autónomo o sociedad limitada.


Checklist final de alta como autónomo

  • Tengo claro mi epígrafe del IAE y mi CNAE.
  • He estimado mis rendimientos netos y elegido mi base de cotización.
  • Cumplo los requisitos de la tarifa plana y la he solicitado.
  • He presentado el alta censal en Hacienda antes de empezar.
  • He tramitado el alta en el RETA y guardado el justificante.
  • He comprobado mi situación en ambas sedes electrónicas.
  • Tengo cuenta bancaria separada y sistema de facturación.
  • Tengo anotados los plazos de los modelos trimestrales.

Conclusión

Darse de alta como autónomo es un proceso sencillo si sigues el orden correcto: primero Hacienda, después Seguridad Social, y solo entonces empiezas a facturar. Lo que marca la diferencia en el primer año no es el trámite en sí, sino las decisiones que tomas durante él: el epígrafe, la base de cotización, la tarifa plana y la organización de tu operativa.

Si quieres ir un paso más allá, sigue con estas guías: cuota de autónomos por ingresos reales, cómo hacer una factura correctamente y modelo 130 paso a paso.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal o laboral personalizado. La normativa, los importes y los plazos pueden cambiar: verifica siempre la información en las sedes electrónicas oficiales o con un profesional. Última revisión: octubre de 2026.

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