Prestaciones del autónomo: baja por enfermedad, paternidad y jubilación

Resumen rápido

Como autónomo tienes derecho a baja por enfermedad (en enfermedad común cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21), a nacimiento y cuidado de menor (en general el 100 % de la base reguladora), al cese de actividad y a la jubilación, que en 2026 es a los 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o a los 66 años y 10 meses en otro caso. Todo se calcula a partir de las bases por las que cotizas.


Qué prestaciones cubre tu cuota de autónomo

Desde 2019, todos los autónomos cotizan por contingencias comunes y profesionales, además del cese de actividad. Eso te da acceso a las principales prestaciones del sistema:

PrestaciónPara qué sirveCuánto se cobra (resumen)
Incapacidad temporal (IT)Baja por enfermedad o accidente60-75 % de la base reguladora (enfermedad común)
Nacimiento y cuidado de menorSustituye a la antigua maternidad y paternidadEn general, 100 % de la base reguladora
Riesgo durante el embarazo y la lactanciaCuando tu actividad supone un riesgo100 % de la base reguladora
Cese de actividadCierre por causas legales70 % de la base reguladora, con topes
Incapacidad permanenteSi no puedes volver a trabajarSegún el grado y tus cotizaciones
JubilaciónPensión al llegar a la edad de retiroSegún bases y años cotizados
Viudedad y orfandadProtección a tu familia si fallece el titularSegún tus bases y circunstancias

En todos los casos, lo que cobras depende de la base por la que cotizas. Por eso la elección de la base (ver nuestra guía de cómo cambiar la base de cotización) tiene consecuencias más allá de la cuota mensual.


1. Baja por enfermedad del autónomo (incapacidad temporal)

Requisitos

  • Estar de alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas.
  • Para enfermedad común, haber cotizado un periodo mínimo previo (por lo general, 180 días dentro de los 5 años anteriores). Para accidente (laboral o no) y para enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo.
  • Que el médico de la sanidad pública (o de la mutua en contingencias profesionales) emita el parte de baja.
  • No trabajar durante la baja: cobrar la prestación y seguir con la actividad es incompatible.

Cuánto se cobra

La prestación se calcula como un porcentaje de tu base reguladora, que en el caso de los autónomos se obtiene a partir de la base de cotización por contingencias comunes (dividida entre 30 para obtener la base diaria).

Tipo de bajaDías 1-3Días 4-20Desde el día 21
Enfermedad común o accidente no laboralNo se cobra60 % de la base reguladora75 %
Accidente de trabajo o enfermedad profesional75 % desde el día siguiente a la baja75 %75 %

La prestación la paga la mutua colaboradora o el INSS, según con quién tengas cubierta la cobertura.

Ejemplo con números: si cotizas por una base de 1.209,15 euros (mínima del tramo 5 en 2026):

  • Base reguladora diaria: 1.209,15 ÷ 30 ≈ 40,31 euros.
  • Días 4 a 20 (17 días) al 60 %: 24,18 euros al día, unos 411 euros.
  • Días 21 a 30 al 75 %: 30,23 euros al día, unos 302 euros.
  • Primer mes de baja: aproximadamente 713 euros, frente a un ingreso habitual muy superior.

El impacto es claro: una base baja significa una baja mal remunerada. Si tus ingresos reales son mucho mayores que tu base, la prestación será una fracción de lo que ganas.

¿Se sigue pagando la cuota estando de baja?

Sí, durante los primeros 60 días de baja pagas tu cuota con normalidad. A partir del día 61 de baja continuada, quedas exonerado de pagarla: la asume la mutua o el INSS, y sigues cotizando a efectos de tus derechos futuros. Esta exoneración solo afecta a la cuota corriente; las deudas anteriores se siguen reclamando.

Cómo solicitar la baja y cobrar la prestación

  1. Acude a tu médico de la sanidad pública (o a la mutua si es contingencia profesional) y obtén el parte de baja.
  2. Comunica la baja a tu mutua o al INSS, según corresponda, y presenta la documentación que te pidan (datos bancarios, DNI y datos de la actividad).
  3. Entrega los partes de confirmación periódicos hasta el alta médica.
  4. No ejerzas la actividad ni factures por servicios que impliquen trabajar durante la baja.
  5. Comunica el alta cuando termine la baja y retoma tu actividad.

Consejo: consulta con tu mutua si te conviene tener cubiertas las contingencias profesionales a través de ella y qué mejoras ofrece. Y si ya tienes cubierta la incapacidad temporal en otro régimen (por ejemplo, por una nómina), mira el artículo sobre pluriactividad, donde se explica la posibilidad de renunciar a esa cobertura en el RETA a cambio de una reducción de la cuota.


2. Nacimiento y cuidado de menor (antes, maternidad y paternidad)

Desde 2019, la maternidad y la paternidad se unificaron en una sola prestación: el nacimiento y cuidado de menor. Es individual e intransferible para cada progenitor y cubre también adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

  • Duración: en general, 16 semanas por progenitor, con un periodo obligatorio inmediatamente posterior al parto y el resto distribuible, con posibles ampliaciones en supuestos especiales (por ejemplo, familias monoparentales, partos múltiples o discapacidad del menor). Confirma la duración vigente.
  • Cuantía: el 100 % de la base reguladora, desde el primer día.
  • Requisitos: estar de alta y al corriente de pago, y haber cotizado un periodo mínimo que depende de la edad (por ejemplo, ninguno si eres menor de 21 años y periodos crecientes a partir de esa edad). Compruébalo con la Seguridad Social.
  • Cómo se pide: ante tu mutua o el INSS, con el libro de familia o la documentación del nacimiento o la adopción.
  • Cuota durante la prestación: pregunta si te corresponde exoneración o bonificación de la cuota durante el periodo, porque hay supuestos en los que la normativa la prevé (por ejemplo, ligada a la contratación de un sustituto). No des por hecho que no pagarás cuota.

Con una base de cotización baja, la prestación también será baja aunque cobres el 100 %, porque el 100 % es de la base reguladora, no de lo que ingresabas. Si estás planificando tener un hijo, revisa tu base con antelación; los cambios no son retroactivos y la base reguladora suele calcularse con las cotizaciones de un periodo previo.

Otras prestaciones relacionadas con la familia

  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: cuando tu actividad supone un riesgo; se cobra el 100 % de la base reguladora.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: prestación para reducir la jornada o cesar para cuidarlos.
  • Ayudas y bonificaciones para conciliación y contratación de sustitutos: consulta qué está vigente.

3. Jubilación del autónomo en 2026

¿A qué edad se jubila un autónomo?

La edad ordinaria de jubilación depende de cuánto hayas cotizado. En 2026:

Si has cotizado…Edad ordinaria de jubilación
38 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses

La edad sube de forma gradual hasta llegar a los 67 años (o 65 con carreras largas) en los próximos años, por lo que conviene consultar el calendario de tu año de nacimiento.

Requisitos para cobrar la pensión

  • Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los últimos 15 años.
  • Estar al corriente de pago (o poder regularizar las cuotas pendientes según lo previsto).
  • Cumplir la edad correspondiente o los requisitos de la modalidad anticipada.

Cuánto cobra un autónomo al jubilarse

La pensión se calcula así:

  1. Base reguladora: sale de las bases de cotización de los últimos años (el periodo de cálculo se ha ido ampliando de forma gradual; consulta el que corresponde a tu año de jubilación).
  2. Porcentaje según los años cotizados: con 15 años, el 50 % de la base reguladora, y va subiendo cada mes cotizado hasta el 100 %, que en 2026 se alcanza con unos 36 años y 6 meses cotizados (37 años a partir de 2027).
  3. Topes: existen una pensión máxima y una mínima, que se actualizan cada año.

La lección clave: en el RETA, las bases suelen ser bajas, y la pensión es proporcional a ellas. Cotizar durante años por la base mínima suele dar pensiones modestas. Una forma de mejorarlo es subir la base en los últimos años de tu carrera, pero el efecto depende del periodo de cálculo, así que pide una simulación a la Seguridad Social antes de decidir.

Jubilación anticipada, demorada y activa

  • Jubilación anticipada: es posible en determinados supuestos y con coeficientes reductores, con requisitos de edad mínima y de cotización. Una pensión anticipada suele ser menor de forma permanente.
  • Jubilación demorada: si retrasas el retiro más allá de la edad ordinaria y cumples los requisitos, puedes obtener incentivos económicos adicionales.
  • Jubilación activa: permite compatibilizar la pensión con la actividad por cuenta propia en las condiciones que fije la normativa (el Real Decreto-ley 11/2024 introdujo cambios). Los porcentajes de pensión y las condiciones (por ejemplo, tener empleados) dependen de la modalidad: verifícalo antes de decidir.

Si te planteas seguir trabajando tras jubilarte, informa a la Seguridad Social y a tu gestor, porque hay obligaciones de cotización y comunicación.


Cómo afecta la base de cotización a todas tus prestaciones

Todas las prestaciones anteriores se calculan a partir de tu base de cotización. Una base baja significa cuota baja hoy, pero prestaciones bajas mañana. Compara tres perfiles con base distinta (en la base reguladora diaria de una baja por enfermedad común a partir del día 21, al 75 %):

Base de cotización mensualCuota aproximada (31,50 %)Base diariaPrestación IT diaria desde el día 21 (75 %)
950,98 €299,56 €31,70 €23,77 €
1.601,31 €504,41 €53,38 €40,03 €
2.330,00 €733,95 €77,67 €58,25 €

La diferencia de cuota entre la primera y la tercera es de unos 434 euros al mes; la diferencia de prestación por baja es de unos 34 euros al día, es decir, más de 1.000 euros al mes si la baja es larga. Y lo mismo ocurre con la pensión.

Eso no significa que debas cotizar siempre por la máxima: depende de tu liquidez, tu edad y tu aversión al riesgo. Una solución intermedia es completar tus prestaciones con un seguro privado de baja (subsidio diario) o de ahorro para la jubilación, que suelen ser deducibles dentro de ciertos límites. Estudia las opciones antes de contratar y compara condiciones.


Errores habituales con las prestaciones del autónomo

  1. Cotizar siempre por la base mínima sin pensar en lo que cobrarás de baja o al jubilarte.
  2. No estar al corriente de pago cuando llega la baja: puede impedir cobrar la prestación.
  3. Seguir trabajando durante la baja y que te retiren la prestación o te reclamen lo cobrado.
  4. Creer que se cobra desde el primer día en una baja por enfermedad común (los tres primeros días no se cobran).
  5. Asumir que la cuota no se paga durante toda la baja. Los primeros 60 días, sí.
  6. No revisar la base antes de un nacimiento o una jubilación, cuando el cambio ya no es retroactivo.
  7. Olvidar la gestión con la mutua y los plazos para entregar partes y documentación.
  8. No pedir una simulación de pensión hasta el último momento.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad? En enfermedad común, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Los tres primeros días no se cobra. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente.

¿Se puede cobrar baja siendo autónomo? Sí, desde 2019 todos los autónomos cotizan por contingencias comunes y profesionales y tienen derecho a la incapacidad temporal, si están al corriente de pago.

¿Tengo que pagar la cuota si estoy de baja? Los primeros 60 días, sí. A partir del día 61 de baja continuada, queda exonerada y sigues cotizando.

¿Cuánto dura la baja por nacimiento de un hijo? En general 16 semanas por progenitor, con posibles ampliaciones en supuestos concretos. Confirma la duración vigente y los requisitos.

¿A qué edad me jubilo como autónomo en 2026? A los 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más, y a los 66 años y 10 meses si has cotizado menos.

¿Cuánto cobra un autónomo al jubilarse? Depende de la base reguladora y de los años cotizados: con 15 años se cobra el 50 % y se llega al 100 % con unos 36 años y 6 meses en 2026. Con bases mínimas, la pensión suele ser modesta.

¿Puedo seguir trabajando cuando me jubile? Sí, mediante la jubilación activa, con las condiciones y porcentajes que fije la normativa. Consulta tu caso.

¿Conviene subir la base de cotización para cobrar más? Mejora tus prestaciones, pero aumenta tu cuota. Evalúa tu situación y, si te acercas a la jubilación, pide una simulación.


Checklist para proteger tus prestaciones

  • Estoy al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Sé con quién tengo cubierta la incapacidad temporal (mutua o INSS).
  • He revisado si mi base actual da una prestación de baja suficiente.
  • He valorado un seguro de baja o de ahorro como complemento.
  • Si planeo tener un hijo, he revisado mi base y los requisitos con antelación.
  • He consultado mi vida laboral para saber cuántos años llevo cotizados.
  • He pedido una simulación de pensión si me quedan menos de diez años.
  • Guardo los justificantes de cuotas y partes de baja.

Conclusión

Las prestaciones del autónomo (baja por enfermedad, nacimiento, cese de actividad y jubilación) existen y son reales, pero su importe depende de la base por la que cotizas. Elegir siempre la base mínima abarata la cuota hoy, pero se paga en bajas, permisos y pensiones más bajos. La clave es decidir tu base de forma consciente, revisarla cuando cambie tu situación y complementarla, si hace falta, con un seguro privado.

Si quieres profundizar, repasa cómo cambiar la base de cotización, la tabla de cuotas por ingresos reales y la guía de cese de actividad. Y si buscas protección adicional, compara con calma los seguros de baja para autónomos y las opciones de ahorro para la jubilación.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal, laboral, jurídico ni financiero personalizado. Las cuantías, plazos y requisitos cambian cada ejercicio: verifica la información en la sede electrónica de la Seguridad Social o con un profesional. Última revisión: octubre de 2026.

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